Definición
No hay una definición para deambulismo o deambulante en el diccionario de la real academia española. Solo aparecen las palabras pordiosero y mendigo/a, como personas que piden limosnas.
Según la ley Mckinney (1987), se considera deambulante a la persona que carece de una vivienda adecuada, vive en la calle o pernocta en lugar público no apto para este uso o reside temporalmente en los albergues o instituciones que ofrecen servicios transitorios. (Colon, Marrero y Vargas, 1999)
Trasfondo Histórico y Actualidad
Para el año 1888, Puerto Rico vivía una época de hacinamiento, pobreza, falta de viviendas, los campesinos del campo emigraban a la ciudad. Hubo entonces robos, la mencindad (acto de pedir limosna) y prostitución. Todo esto eran métodos para ganarse la vida. Estas prácticas eran prohibidas según las leyes de indias que fueron adoptadas en Puerto Rico de España. Lo que llevo a la persecución y criminalización de esta población, ya marginada desde estos tiempos.
Puerto Rico pasó a ser colonia norteamericana y aumentó la deambulancia por los nuevos cambios en la industrialización y urbanización de las ciudades comerciales. Según la “National Law Center of Homelessness & Poverty” se comenzaron a crear proyectos de ley para los deambulantes. Por ejemplos, ayuda alimentaria, ropa y albergues de emergencias. Pero no duraron mucho los nuevos cambios hacia la política social de esta población. El gobierno demócrata de la administración del Presidente Ronald Reagan recortó los fondos a estos programas de seis mil millones a seis.
En Puerto Rico para el año 2003 la población deambulante se estimó en 21,000.00 sin hogar. El 80% son varones y la mayor concentración se encuentra en la zona metro de San Juan y Bayamón. La deambulancia se asocia mayormente a el uso y abuso de drogas y alcohol, problemas de salud mental y VHI. (Colon, Quiñónez, Santiago, 2005)
En el año 2005, la Dra. Irene Meléndez, de la comisión para la implantación de la política pública para las personas deambulantes, desarrolló un cuestionario para llevar a cabo un conteo de las personas sin hogar en Puerto Rico. También se utilizó la división de estadísticas de la Policía para este conteo.
En albergues de emergencias hay un 20% y en albergues transicionales un 14.0%. En los no albergues hay un 57.5% de personas independientes, mientras un 7.9% son miembros de familia. Luego están todas las personas sin hogar en las distintas categorías:
El globalismo y las nuevas políticas neoliberales han contribuido al crecimiento de la pobreza mundialmente. Lo que ha permitido que cada vez más seres humanos se queden sin hogar. Esto ocurre porque los sistemas de gobiernos capitalistas le dan mayor importancia a los grandes intereses económicos. Mientras que cada día le restan importancia a la política social y le quitan los fondos a los programas ya existentes.
En Puerto Rico debido a la realidad socio-política colonial de Puerto Rico ha sido bien difícil implementar una política social que sane las heridas de esta población. Como no hay un estatus político definido del país, el poder pasa al partido de turno, en mando. Esto crea intereses particulares de cada partido, que preside el poder, no pudiendo llevar a cabo un buen plan de desarrollo y planificación para nuestro país. Como muchas veces se les ha salido de las manos los problemas sociales de la isla terminan por crear leyes para coaccionar a estas poblaciones, ya marginadas. Ejemplo de esta medida ha sido el operativo policiaco “Al rescate de Santurce” donde la policía arrestaba y criminalizaba a los deambulantes que mendigaban, en especial a la comunidad dominicana, esto por la implantación del llamado “código de orden público” que prohíbe el deambular y mendigar en las calles de los pueblos que lo han adoptado; ordenanzas municipales que prohíben dormir, mendigar o pedir ayuda en lugares públicos y ayudar a estacionar o velar automóviles, entre otras. Según un informe reciente de la “National Coalition for the Homeless” Puerto Rico es ubicado por primera vez en seis años entre las ciudades con las ordenanzas y políticas públicas “mas crueles” hacia las personas sin techo.
Varias agencias públicas, privadas y sin fines de lucro se han dedicado a brindar servicios y ayuda a los deambulantes de toda la isla. Entre estos están “La Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico”, “National Coalition for the Homeless”, “Movimiento de Unidad Obrera Dominicana”, “Asociación de Profesores Universitarios”, “Instituto de Derechos Civiles”, “United Status Council for Homelessness”, “La Comisión para una Política Pública para los Deambulantes”, “Asociación de Comerciantes y Residentes del casco de San Juan”, “Coalición Criolla de Cuidado Continuo a Personas Sin Hogar”, “Consejo Interagencial de Personas sin Hogar del Gobierno Federal” (USICH, por sus siglas en ingles), “Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción” (ASSMCA), “Fundación Chana”, “La Fundación Salomón Levis”, “Hogar San Gabriel”, “Ejército de Salvación”, “La Fondita de Jesús”, “Hogar San Vicente de Paúl”, “Fondita Corazón”, “Casa de Nuestra Gente”, “Fondita Santa Marta” y “Hogar Cristo Pobre”, entre iglesias, alcaldes, policía y grupos comunitarios. Pareciera que con tanta personas que ayudan no debiera haber tan alta incidencia de personas sin hogar. Pero la realidad es que estos, trabajaban muchas veces sin el dinero necesario para dar los mejores servicios. Como fue reciente mente el caso de ASSMCA donde la “Oficina de Gerencia y Presupuesto” todavía no había aprobado los fondos solicitados por esta agencia.
¿Quienes son deambulantes?
Dentro de esta definición encontramos que no toda persona sin hogar, deambula. Son mujeres y niños abandonados, envejecientes, personas desahuciadas, alcohólicos crónicos, jóvenes que abandonan sus casas, víctimas de violencia doméstica y personas con impedimentos psicológicos e impedimentos físicos. (Carrasco, 1989)
Personas sin hogar (minoría):
Ex convictos.
Divorciados.
Jovenes con problemas en el hogar.
Niños en hogares del Gobierno.
Personan que pierden el trabajo y se endeudan y un mínimo decide vivir en la calle.
Personas sin hogar (mayoría):
Adictos a drogas y/o alcohol.
Pacientes mentales.
Personas con impedimentos físicos.
Pacientes de SIDA.
Personas que practican la prostitución.
Factores Sociales e institucionales que han contribuido
Falta de empleo para ciertos sectores por los cambios socio económicos en el área laboral
Modificación en las normas de elegibilidad en los programas de bienestar social.
Falta de servicios psicosociales.
Insuficiente personal para atender las múltiples necesidades de los deambulantes.
Falta de vivienda adecuada subvencionada o de bajo costo.
Recursos agenciales insuficientes para la demanda.
Actitudes negativas de la comunidad: estigmatización, rechazo, deshumanización.
Prejuicios, opresión y marginación
Muchas personas los rechazan porque creen que son mantenidos por los que pagan impuestos, ya que ellos no trabajar y no pagan impuestos.
Se dice que son los mantenidos del gobierno, porque no quieren conseguir trabajo.
Otras personas dicen que cuando mendigan afean los centros urbanos y que son ellos la causa de criminalidad en las ciudades.
Muchos los rechazan, los ignoran o los desprecian cuando tienen contacto con ellos en las calles.
Derechos Humanos y Civiles
La carta de Derechos Humanos de la “ONU” en el articulo 25 – 1 es el mejor que define los derechos del ser humano a tener un nivel de vida adecuado, para las personas sin hogar, como cualquier otra persona. En los artículos del 1 al 12 menciona que todo ser humano tiene derecho de ser protegido, de tener asistencia legal, a no ser discriminado, a no tener malos tratos y a el derecho a la vida, libertad y a la seguridad de su persona. Sin embargo muchas Naciones han caído en oídos sordos ante esta carta que fue aceptada por la mayoría de los países del mundo.
Leyes
Ley Publica 100-77 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Stewart B. McKinney Homeless Assistance Act”. Esta ley provee acceso a los servicios sociales, de nutrición, vivienda o albergue y en especial servicio de salud a la persona sin hogar. Al programa se le han añadido más servicios durante los años, incluyendo educación, cuidado de salud para niños sin hogar, pero no los fondos no son suficientes para la demanda que existe.
Ley 250 del 18 de agosto de 1998, conocida como “Ley para crear la comisión para la implantación de la política pública relativa a las personas deambulantes” Para: vivienda, empleo o ingreso económico, salud y acceso a los servicios gubernamentales.
Ley número 2, del 2 al 7 de enero de 2004. Como: Semana de la Solidaridad, la Rehabilitación y la Autogestión en las personas Deambulantes de Puerto Rico.
Proyecto de ley 1454 y 1603
Proyecto de la Cámara 1603. Presentado por el representante Vizcarrondo Irizarry el 9 de mayo de 2005 y referido a la Comisión de Bienestar Social. Para establecer la “Carta de derechos de las personas sin hogar del Estado libre Asociado de Puerto Rico” Este proyecto le da derechos a las personas sin hogar a recibir: Albergue, servicios nutricionales, asistencia medica (mental y física), Orientación y acceso a beneficios del gobierno, protección de los oficiales públicos contra cualquier tipo de abuso y maltrato, orientación legal, servicios complementarios como grupos de apoyo, libre acceso a lugares públicos, entre otras.
Análisis de la medida: La Comisión se ve obligada a rendir un informe negativo por la mismas razones contenidas en le informe de Proyecto de la Cámara 1454. La medida antes mencionada y esta son idénticas ambas impactarían aun mas el frágil cuadro fiscal que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico.
Conclusión
El problema del deambulismo crece cada año viéndose afectado el sistema de bienestar social en la salud y seguridad. Porque sino se resuelve este problema con una solución adecuada los pocos fondos que hay para estos otros sistemas no van a dar abasto para la rehabilitación de las personas sin hogar. El estado no había hecho nada más que criminalizar a esta población. Últimamente se han dado cuenta que el problema es más serio de lo que creían y han comenzado a poner mas atención y ayudar a esta población. Como alternativa ha aprobado nuevos fondos para el programa ASSMCA que ha comenzado un programa piloto para atender esta población. También ha exhortado a todas las agencias del país a trabajar en conjunto por el bienestar de las personas sin hogar. Estas agencias han demostrado que están de acuerdo con cualquier iniciativa del Gobierno por ayudar a este sector y ya están respaldando la iniciativa del Gobierno a cooperar en este proyecto para bienestar de Puerto Rico y de las personas sin techo.
Bibliografía
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